Todo lo que necesitamos saber sobre el MARCADO Y ETIQUETADO DE ENVASES

Ante las cuestiones que nos van llegando acerca de la nueva normativa en etiquetado y marcaje de productos os proporcionamos la información existente para resolver dudas:

El Real Decreto 1055/2022 ha incorporado nuevas medidas con el fin de facilitar el reciclaje y reducir el impacto medioambiental. 


¿Qué dice la nueva normativa para el marcado de los envases? 

De acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, los envases de productos tienen la posibilidad de incorporar diferentes marcas o símbolos para informar a los consumidores sobre aspectos medioambientales y la gestión de residuos.

Algunos de estos marcados serán obligatorios a partir de 2025, mientras que otros son de carácter voluntario. No obstante, en todos los casos es necesario utilizar pictogramas legibles y visibles.

Y, ¿cuál es el propósito de estas directrices? Como ya te adelantamos, ayudar a los ciudadanos en la identificación y separación adecuada de los residuos, contribuyendo así a su reciclaje y a un impacto ambiental más positivo. Veamos en detalle cada una de ellas. 


Información voluntaria en la actualidad

La normativa para el marcado de los envases contempla los siguientes datos como opcionales:

    • SCRAP – Punto Verde. Este símbolo identifica la participación en un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor. Así, la empresa responsable de comercializar el envase está contribuyendo económicamente a la recolección y gestión de residuos del mismo para su posterior reciclaje. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022 el 29 de diciembre de 2022, el uso de este símbolo, así como otros que indiquen pertenencia a un SCRAP, es opcional.
    • Información sobre el material del envase, ajustándose siempre a las abreviaturas o números especificados en la Decisión 97/129/CE.
    • Reciclabilidad. Es posible especificar el grado de reciclabilidad en los envases siempre y cuando hayan sido evaluados y certificados por una entidad independiente.
    • Cantidad de material reciclado. Aunque esta información es opcional, se requiere documentación que respalde su inclusión conforme a la normativa UNE-EN 15343:2008.

Información obligatoria a partir de 2025

A partir de enero de 2025 el marcado de los envases debe seguir una serie de normas determinadas:

  • Contenedor o fracción en el que desechar los residuos. Cada productor tiene la libertad de elegir cómo comunicar esta información, aunque el símbolo “Recicla” proporcionado por Ecoembes es el más común y, por ende, el más reconocible para los consumidores. De hecho, ¿sabías que se encuentra en aproximadamente la mitad de los envases presentes en los lineales? Además, está diseñado para los cuatro tipos de recogida selectiva, por lo que se adapta perfectamente al diseño del envase sin generar costos adicionales.
  • Los envases compostables en sistemas de compostaje doméstico o industrial tienen que llevar obligatoriamente el mensaje «no abandonar en el entorno». Además, deben estar certificados conforme a la norma UNE 13432:2001 u otros estándares europeos y nacionales que avalen su compostabilidad de plástico en condiciones industriales o su biodegradabilidad mediante compostaje doméstico y comunitario.
  • Envases reutilizables. Es obligatorio marcar aquellos envases que sean reutilizables e incluir el símbolo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) al que está asociado, si corresponde.
  • Pictogramas ambientales específicos para plásticos. Según lo estipulado en la Ley 7/2022, los envases y productos de plástico deberán marcarse de acuerdo a las directrices del Reglamento 2020/2151. ¿El objetivo? Promover la economía circular y mejorar la información y el seguimiento de los residuos.


Símbolo para el reciclaje, ¿qué ventajas aporta para empresas y ciudadanos? (consulta los pictogramas | símbolos_aquí)

  • Refuerza el compromiso medioambiental de la empresa y mejora tanto su imagen de marca como la reputación de los productos que comercializa. 
  • Potencia la calidad del material recolectado en los contenedores selectivos y optimiza la eficiencia en la clasificación, lo que conlleva una reducción de costos. 
  • Facilita y fomenta la participación ciudadana en el reciclaje, promoviendo un entorno más sostenible y consciente. 
  • Contribuye a la reducción de residuos, en línea con los planes empresariales de prevención. Gracias a esto, también se promueve una mejora en el reciclaje de envases.


Marcado prohibido

A parte de establecer una serie de requisitos obligatorios y voluntarios, la normativa para el marcado de los envases también impone restricciones. Así, el Real Decreto 1055/2022 prohíbe la inclusión de expresiones como «respetuoso con el medioambiente» u otros mensajes similares. ¿La razón? Podrían promover el abandono de los envases en el entorno.
Además de las cuestiones referidas al marcado, en esta infografía puedes encontrar un resumen de todas las nuevas medidas que el nuevo Real Decreto establece para todos los envases y sus residuos.

*Puede consultar/descargar todos los pictogramas y símbolos referenciados en el texto pinchando_aquí

**AVEP (Asociación Valenciana de Empresas del Plástico) (2024)

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacta con nosotros para más información

También te puede interesar

En Viduca, nos complace anunciar que hemos renovado exitosamente nuestra certificación bajo el protocolo de calidad y seguridad alimentaria BRC GS...

Desde Viduca hemos conseguido el sello MORE, un nuevo compromiso hacia la Economía Circular que nos da visibilidad a las...

Conseguimos transformar la primera barqueta de carácter compostable 🌱, fabricada con material ZIMIA y que es acorde a la norma...